Normativa
VeriFactu en 2027: lo que cambia en tu programa de facturación
VeriFactu es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a que el software de facturación registre cada factura de forma inalterable y, si se elige, la envíe a Hacienda. Es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto.
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- UserIT
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VeriFactu es el nombre con el que se conoce la adaptación de los programas de facturación a la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, más conocida como Ley Antifraude. Son requisitos técnicos que tiene que cumplir el programa con el que ya facturas, sea cual sea su fabricante. Aquí resumimos qué exigen, a quién afectan y qué fechas quedan tras el último aplazamiento.
Qué es VeriFactu
VeriFactu es el sistema que desarrolla el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 para que los programas de facturación cumplan unos requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de cada factura. Cada registro queda encadenado con el anterior mediante una huella digital: si alguien borra o modifica uno, la cadena se rompe y el cambio se detecta.
En la práctica, el programa ya no puede permitir que una factura emitida se cambie o desaparezca sin dejar rastro. Para corregir algo hay que hacer una factura rectificativa o una anulación registrada, y las dos quedan en la cadena de registros.
Las dos formas de cumplir: VERI*FACTU o registros firmados
El Reglamento admite dos modalidades. En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía automáticamente a la Agencia Tributaria el registro de cada factura en el momento de emitirla. En la otra, el programa conserva los registros con firma electrónica y un registro de eventos, y solo los entrega a Hacienda cuando esta los pide.
En las dos modalidades, las facturas llevan un código QR con el que el cliente puede consultar la factura en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las emitidas en modalidad VERI*FACTU llevan también una leyenda que indica que la factura es verificable en esa sede. La modalidad la elige cada empresa.
Desde cuándo es obligatorio
Tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptado su sistema de facturación el 1 de enero de 2027, y el resto, incluidos los autónomos que tributan por el IRPF, el 1 de julio de 2027. Los requisitos técnicos no han cambiado.
Es el segundo aplazamiento. La fecha original era el 1 de julio de 2025, el primer aplazamiento la llevó a 2026 y ahora queda en 2027. Los fabricantes de software, en cambio, tenían que ofrecer sus programas adaptados desde el 29 de julio de 2025.
| Quién | Fecha obligatoria |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados, incluidos los autónomos | 1 de julio de 2027 |
A quién afecta y quién queda fuera
Afecta a sociedades, autónomos y entidades que facturan con un programa informático y tributan por el Impuesto sobre Sociedades, por el IRPF en actividades económicas o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Quedan fuera quienes ya llevan sus libros de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información.
También quedan al margen los contribuyentes sujetos a la normativa foral del País Vasco y de Navarra, que tienen sus propios sistemas, como TicketBAI. Si tu empresa ya está en el SII, no tendrá que adaptarse a VeriFactu, pero tendrá que cumplir, como todas, con la factura electrónica obligatoria entre empresas.
Qué pasa si no te adaptas
Las sanciones están en la Ley Antifraude: multas de 50.000 euros por ejercicio para quien use un programa de facturación que no cumpla los requisitos, y de hasta 150.000 euros por ejercicio y por tipo de programa para quien lo fabrique o lo comercialice.
Hay además un problema práctico. En una comprobación, Hacienda dará por supuesto que tus facturas tienen la trazabilidad que exige el Reglamento. Y si hace falta cambiar de programa, hacerlo en las semanas previas a la fecha límite deja poco margen para migrar los datos y hacer pruebas.
Cómo prepararte paso a paso
Lo primero es preguntar a tu proveedor de software si su programa está adaptado y si tiene la declaración responsable que exige el Reglamento. Después hay que decidir la modalidad, revisar las series y la numeración de facturas, formar a quien factura y probar el sistema antes de la fecha que te corresponde.
Resumido en seis pasos:
- Confirma tu fecha, el 1 de enero o el 1 de julio de 2027, según tu forma de tributar.
- Pide la declaración responsable del programa que usas.
- Elige entre VERI*FACTU y los registros firmados.
- Revisa las series, la numeración y cómo se hacen hoy las rectificativas.
- Comprueba que el código QR aparece en tus plantillas de factura.
- Haz pruebas con facturas reales antes de la fecha límite.
VeriFactu y factura electrónica: dos obligaciones distintas
Se confunden a menudo, pero regulan cosas distintas. VeriFactu fija cómo registra las facturas tu programa y qué información recibe Hacienda. La factura electrónica obligatoria entre empresas, que viene de la Ley Crea y Crece, fija el formato en que envías las facturas a tus clientes. Muchas empresas tendrán que cumplir las dos.
La explicamos con detalle en nuestra guía sobre la factura electrónica obligatoria entre empresas, con el calendario previsto y los formatos admitidos.
Si trabajas con W3ERP
El núcleo comercial y financiero de W3ERP ya incluye factura electrónica, SII y módulo fiscal. Si trabajas con W3ERP y quieres saber cómo te afecta VeriFactu según tu forma de tributar, escríbenos y te explicamos los pasos para llegar a tiempo a tu fecha.
Si ya eres cliente, también puedes preguntarlo en el correo de soporte.

Fuentes
Los datos de este artículo salen de las fuentes que siguen. Junto a cada una figura quién la publica y el día en que la consultamos. Cuando una fuente cambia, revisamos el artículo y actualizamos su fecha; si ves algo desfasado, escríbenos y lo corregimos.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · Boletín Oficial del Estado, consultada el
- Ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación · Agencia Tributaria, consultada el